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miércoles, 5 de diciembre de 2018

¿Puedo controlar el Whatsapp de mi hijo?



La necesidad que sienten algunas personas de controlar los actos de otros es tan antigua como el propio ser humano. Esta inquietud suele venir motivada por la ansiedad que genera la desconfianza en lo que pueda hacer o no hacer ese otro, cuando se considera que debe ajustarse a un determinado comportamiento, y se sospecha que no lo va a realizar. No obstante, esta conducta puede tener su origen en una sana preocupación por proteger a seres queridos o en la voluntad de ejercer un control obsesivo enfermizo, lo que requiere una respuesta diferente.

En la actualidad, esta vigilancia se puede realizar mediante el uso de tecnologías, en especial los dispositivos móviles, que se han convertido en omnipresentes en nuestras vidas, hasta el punto de ser la causa de algunas patologías como la adicción a los móviles, el “phubbing” (abstraerse de lo que sucede alrededor por estar ensimismado con el smatphone), la nomofobia (pánico a salir de casa sin el teléfono), o, simplemente, la necesidad imperiosa de consultar el smartphone constantemente, lo que, según los últimos estudios realizados, padece más de una cuarta parte de la población española entre dieciocho y sesenta y cinco años.

El resultado es que, hoy en día, estos seguimientos se realizan frecuentemente a través sistemas de geolocalización incorporados a los terminales móviles (lo que no es pernicioso en sí mismo, pues resulta muy útil, por ejemplo, para detectar el lugar exacto donde se ha producido un accidente, lo que puede salvar vidas; o para localizar una persona desaparecida), que son usados por algunas aplicaciones “espías” (Cell Tracker, AirDroid, etc.) que permiten hacer un seguimiento sobre el lugar exacto en el que se encuentra un teléfono móvil y, presumiblemente, su dueña o dueño.

Pero la cosa no queda ahí, porque también existen aplicaciones que permitirían ver la actividad de otros contactos de WhatsApp para tener acceso a las conversaciones que hayan tenido con otras personas (ChatWatch, Whatrack, Wossip, WhatDetective, WhatsappVoyeur, etc.), aunque muchas de ellas realmente no cumplen esta finalidad y, en realidad, se trataría de una estafa, como habría sido el caso de “WhatsApp Spy”, cuyo creador acabó siendo detenido.

No es extraño que estas tecnologías se usen por personas excesivamente celosas para controlar los movimientos de su pareja o expareja sin que esta lo sepa, o para curiosear sus conversaciones con otras personas. Estas conductas, además de resultar extremadamente invasivas y que, cuando son descubiertas, generan desazón y miedo en la víctima, que de repente descubre que sus movimientos han sido controlados sin su conocimiento ni consentimiento; suponen un delito de vulneración de su derecho a la intimidad y de descubrimiento y revelación de secretos, sancionado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses por el artículo 197-1 del código penal.

Cuando esté control se utiliza para acosar y/o amedrentar a la víctima de forma obsesiva, hasta el punto de coartar su vida privada o la posibilidad de desarrollar su actividad con normalidad, podría constituir un delito de “stalking” (acoso), castigado con las penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses por el artículo 172 ter-1-1º del código penal.

Sin perjuicio de lo anterior, hay otros controles no consentidos que pueden generar más comprensión por encontrarse en juego otros valores superiores. Este sería el caso del que puedan ejercer los padres sobre sus hijos menores de edad, ya que no se trataría de hacer un seguimiento obsesivo o intrusivo, sino que obedecería a la preocupación de los padres por el bienestar de sus vástagos, temerosos de que les pueda pasar algo cuando salen de casa o que se vean envueltos en asuntos para los que no están preparados. En esta línea estarían aplicaciones que permiten el rastreo del histórico de visitas, aviso de descargas y monitorización de aplicaciones y redes sociales (Norton Family, Qustodio, etc.) o rastrear mensajes, llamadas, ubicación, aplicaciones, etc. (Teen Safe, Kaspersky SafeKids, etc.).

Dicho lo anterior, no hay que perder de vista que las aplicaciones destinadas a ser usadas por menores siempre están en el punto de mira debido a la ingenuidad que pueden tener a la hora de aceptar términos y condiciones o dar su consentimiento a ser geolocalizados. En este sentido, recientemente el Fiscal General del Estado de Nuevo México (EEUU) ha presentado demandas ante el Tribunal Federal de Distrito del Norte de California, contra varias compañías tecnológicas, entre ellas Google, Facebook y Twitter, por comercializar apps dirigidas a niños (Fun Kid Racing, Candy Land Racing, Baby Toilet Race, Cleanup Fun, etc.) que rastrean la ubicación y la actividad de los menores usuarios sin su consentimiento.

Pero, ¿este control parental incluye la posibilidad de que los progenitores accedan a las conversaciones que tengan sus hijos con otras personas por correo electrónico, redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) o sistemas de mensajería (Whatsapp, Telegram, Line, etc.)?
Controlar el Whatsapp del hijo no es constitutivo de delito, al quedar amparadodentro del ámbito de las obligaciones que implica la patria potestad en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del código civil

Este es el supuesto que ha analizado el reciente Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de Octubre de 2017 en relación con la denuncia presentada por la madre de una menor de nueve años, debido a que el padre accedió al móvil de la niña para leer las conversaciones que había mantenido con su madre mediante WhatsApp. La denunciante sostenía que este hecho suponía la comisión de un delito de descubrimiento de secretos tipificado por el artículo 197 del código penal; mientras que el padre se defendió invocando su derecho y obligación de ejercer la responsabilidad parental sobre su hija.

Pues bien, la resolución concluye que los hechos no son constitutivos de delito, al quedar amparados dentro del ámbito de las obligaciones que implica la patria potestad en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del código civil, pues la reducida edad de la menor exige a sus padres actuar en su interés, lo que, en lo que aquí atañe, se concreta en velar por los hijos, así como educarles y procurarles una formación integral. Al amparo de lo dispuesto en dicho precepto, esta previsión habría que aplicarla, con carácter general, a todos los menores de edad no emancipados, con independencia de que si tuvieran suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

En el caso concreto enjuiciado, se consideró un dato relevante que la revisión de las conversaciones de WhatsApp se realizara por el padre en presencia de su hija, por lo que accedió a su teléfono con su consentimiento, y repasó con ella determinadas conversaciones, que no merecen la calificación de “secreto”, dato “reservado” o “no público”, a los efectos de incluirse en la tipificación del delito de descubrimiento de secretos, sin que haya constancia de que el padre pretendiera descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor.

En aplicación de lo anterior, los progenitores tienen el derecho y la obligación de estar pendientes del uso que sus hijos hacen de aquellas tecnologías en las que puedan resultar especialmente vulnerables por razón de su edad y falta de madurez (lo que incluye también el “WhatsApp”), para preservar su indemnidad y protegerles de las posibles amenazas que puedan sufrir por este motivo.

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